Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2363
TÍTULO CUARTO De los Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros que Indirectamente · CAPÍTULO TERCERO Del Derecho de Retención
Artículo 2363.- El derecho de retención es oponible a los acreedores que sin garantía real, embarguen o secuestren el bien u obtengan el remate del mismo.
Comprobada la existencia de tal derecho, el juez no podrá dar posesión al adquirente en remate.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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