Artículo 2374.- La regla establecida en el artículo anterior se observará también si el bien se destruye por un acontecimiento extraordinario e inevitable o por la simple acción del tiempo, y el dueño lo substituye por otro que construya en su lugar.
Artículo 2374
TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De la Subrogación
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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