Artículo 2375.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otra persona los que tenga contra su deudor.
Artículo 2375
TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De la Subrogación
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.