Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2373

TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De la Subrogación

Artículo 2373.- Habrá también subrogación real, que operará por simple ministerio de la ley, cuando el propietario o poseedor de un bien gravado, lo destruya para substituirlo por otro, en cuyo caso el titular del derecho real constituido sobre el bien destruido tendrá acción, no para que tal derecho se constituya sobre el nuevo bien, sino simplemente para que se declare que por virtud de la aludida subrogación ese derecho subsiste afectando al nuevo bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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