Artículo 2402.- Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando permite que el substituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos o pagos parciales o periódicos de la suerte principal, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
Artículo 2402
TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Cesión de Deudas
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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