Artículo 2404.- El acreedor que acepta el cambio de deudor, no puede repetir contra el deudor primitivo si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.
Artículo 2404
TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Cesión de Deudas
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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