Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2404

TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Cesión de Deudas

Artículo 2404.- El acreedor que acepta el cambio de deudor, no puede repetir contra el deudor primitivo si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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