Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2405

TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Cesión de Deudas

Artículo 2405.- EI deudor substituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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