Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2406

TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Cesión de Deudas

Artículo 2406.- El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen en la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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