Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2408

TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO CUARTO De la Cesión de la Posición Contractual

Artículo 2408.- En un contrato con prestaciones recíprocas, cualquiera de las partes tiene la facultad de transmitir a un tercero su posición contractual, siempre que la otra parte consienta, bien en el momento mismo de la cesión, bien antes o bien después de ella.

Si el consentimiento se da en el momento de la cesión o después de ella, a partir de entonces la cesión será eficaz. Si se da con anterioridad a ésta, la substitución sólo producirá efectos a partir del momento en que se notifique la cesión a dicha parte o en que ésta la haya aceptado o reconocido.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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