Artículo 2407.- Cuando se declara nula la substitución del deudor, la antigua relación del acreedor con el primitivo deudor renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de los derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
Artículo 2407
TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Cesión de Deudas
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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