Artículo 2448.- La obligación se extingue sin responsabilidad para el deudor cuando, sin estar éste en mora y por una causa que no le es imputable, la prestación se hace imposible.
Artículo 2448
TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO QUINTO De la Renuncia y de la Remisión
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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