Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2449

TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SEXTO De la Imposibilidad de Cumplimiento Sobrevenida

Artículo 2449.- Si la obligación es de dar se requiere, para que opere la extinción en los términos del artículo anterior, que se trate de bien cierto y determinado y no de bien genérico, pues en este último caso la obligación subsistirá, a menos que el bien se haya perdido después de haber sido determinado con conocimiento del acreedor. Sin embargo, cuando la deuda de bien cierto y determinado procediere de un hecho delictuoso, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecido por él el bien al que lo debía recibir, éste, sin razón fundada en derecho, se hubiese negado a aceptado.

Para determinar la imposibilidad de cumplimiento por pérdida del bien, se atenderá a lo que sobre el particular dispone el artículo 2234.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.