Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2450

TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SEXTO De la Imposibilidad de Cumplimiento Sobrevenida

Artículo 2450.- Si la obligación es de hacer, el deudor quedará liberado en los términos del artículo 2255 cuando la prestación resultare física o legalmente imposible sin estar aquél en mora, en tanto que si la obligación es de no hacer, la realización del hecho contraventor no engendrará responsabilidad para el deudor si física o legalmente resulta necesario realizarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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