Artículo 2474.- La caducidad es el medio de perder derechos por el solo transcurso del tiempo fijado al respecto por la ley o por las partes, si dentro de ese término o plazo el interesado no lleva a cabo el hecho o hechos legal o convencionalmente señalados, necesarios para mantener vivo y no perderlo, un derecho substantivo o uno procesal, según sea el caso.
Artículo 2474
TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO OCTAVO De la Caducidad
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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