Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2475

TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO OCTAVO De la Caducidad

Artículo 2475.- La caducidad procesal, llamada también caducidad de la instancia, se sujetará a las disposiciones relativas del código de la materia, y se ajustará a las disposiciones de este capítulo y a las normas especiales de su instituto de caducidad substantiva, llamada también decadencia, sea legal o convencional.

En este ordenamiento también se designa como caduca a la institución jurídica que deja de surtir efectos porque se realiza el evento especialmente previsto por la ley al respecto, pero entonces se aplican a tal caducidad, no las disposiciones de este capítulo, sino sólo las del caso especial de que se trate, o sean las de su instituto particular.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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