Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2476

TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO OCTAVO De la Caducidad

Artículo 2476.- La caducidad, contrariamente a la prescripción: l.- Extingue derechos sin necesidad de declaración judicial;

II.- Debe ser tomada en cuenta de oficio por el Juez, ya que la no caducidad es condición necesaria e imprescindible para el ejercicio de la acción;

III.- No admite la interrupción ni tampoco la suspensión, a menos que con relación a esta última haya disposición legal o convencional expresa en contrario; y

IV.- Puede ser convencional, pero será nulo el pacto: a).- Que pretenda cambiar o siquiera modificar el régimen legal de cualquiera de los casos de caducidad establecidos por la ley; y b).- Que señale términos tan largos o tan breves y hechos o condiciones tan fútiles o embrollados o de tan difícil o fácil realización, que hagan que la caducidad sea prácticamente imposible o, en su caso, prácticamente inevitable.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.