Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2478
TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De la Enumeración de sus Especies
Artículo 2478.- Quien se ha obligado a diversos bienes o a diversos hechos, o a unos y otros. conjuntamente, debe dar todos los bienes y prestar todos los hechos que comprenda la obligación que contrajo.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Obligaciones Alternativas
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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