Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2479

TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De la Enumeración de sus Especies

Artículo 2479.- Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a uno de dos bienes, o a un hecho o a un bien, cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro, o ejecutar en parte los hechos,

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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