Artículo 2480.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde a! deudor, si no se ha pactado otra cosa; pero tanto en este caso como en cualquier otro, la elección solo deviene irrevocable y produce efectos desde que es notificada a la otra parte, o a ambas si la elección la realiza un tercero.
Artículo 2480
TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Pluralidad de Objetos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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