Artículo 2495.- Cada uno de los acreedores solidarios o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda, bajo el concepto de que la acción así deducida no quita al acreedor el derecho de proceder contra los otros deudores en caso de resultar insolvente el requerido, y en la inteligencia de que si aquél o aquéllos hubiesen reclamado sólo parte de la deuda, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la misma respecto de alguno o algunos de les deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.
Artículo 2495
TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Pluralidad de Sujetos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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