Artículo 2497.- El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a quienquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, pues entonces deberá hacer el pago, para que tenga efectos liberatorios, necesariamente al demandante, sin perjuicio de que pueda repetir contra el acreedor a quien, sin ser el demandante, le hubiera pagado indebidamente después del requerimiento.
Artículo 2497
TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Pluralidad de Sujetos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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