Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2499

TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Pluralidad de Sujetos

Artículo 2499.- El heredero único de un acreedor solidario o de un deudor de igual naturaleza, es también acreedor o deudor solidario. Pero si son dos o más los herederos del acreedor y no se trata de una obligación indivisible, cada uno de ellos sólo podrá exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario; pero todos serán col1Siderados como un solo acreedor solidario con relación a los otros acreedores.

Por la misma razón de que cuando son varios los herederos la solidaridad no se transmite hereditariamente, si muere uno de los deudores solidarios dejando varios sucesores, cada uno de éstos sólo está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor con relación a los otros deudores solidarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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