Artículo 2501.- El acreedor solidario que hubiese recibido todo o parte de la paga, o que por cualquiera otro de los medios legales hubiera extinguido a su favor la obligación, está obligado a entregar a sus coacreedores la parte que por convenio o por la ley les corresponde.
Artículo 2501
TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Pluralidad de Sujetos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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