Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2503

TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Pluralidad de Sujetos

Artículo 2503.- Si el crédito pertenece en realidad a solo uno de quienes en él figuran como acreedores solidarios, y esta solidaridad sólo se estableció para el efecto de que quienquiera de esos aparentes acreedores pudiera también recibir el pago, no se aplicarán, para regir sus relaciones frente al verdadero acreedor, las reglas que expresa e implícitamente se contienen en el artículo 2501, sino las del mandato, ya que en realidad vienen siendo mandatarios sin representación de éste.

En la situación inversa, si la deuda en realidad es sólo de alguno de quienes en el documento relativo figuran como deudores solidarios, y esta solidaridad sólo se estableció para el efecto de que pudiera exigirse a quienquiera de éstos el pago, no se aplicarán las reglas del artículo 2502 para regir sus relaciones frente al verdadero deudor, sino las del contrato de fianza, ya que se les considera fiadores del verdadero deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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