Artículo 2503.- Si el crédito pertenece en realidad a solo uno de quienes en él figuran como acreedores solidarios, y esta solidaridad sólo se estableció para el efecto de que quienquiera de esos aparentes acreedores pudiera también recibir el pago, no se aplicarán, para regir sus relaciones frente al verdadero acreedor, las reglas que expresa e implícitamente se contienen en el artículo 2501, sino las del mandato, ya que en realidad vienen siendo mandatarios sin representación de éste.
En la situación inversa, si la deuda en realidad es sólo de alguno de quienes en el documento relativo figuran como deudores solidarios, y esta solidaridad sólo se estableció para el efecto de que pudiera exigirse a quienquiera de éstos el pago, no se aplicarán las reglas del artículo 2502 para regir sus relaciones frente al verdadero deudor, sino las del contrato de fianza, ya que se les considera fiadores del verdadero deudor.