Artículo 2505.- Cuando por el no cumplimiento de como la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos, sin perjuicio de la acción de resarcimiento que entre sí puedan hacer valer.
Artículo 2505
TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Pluralidad de Sujetos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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