Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2506

TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Pluralidad de Sujetos

Artículo 2506.- Cesa la solidaridad porque el acreedor la renuncie expresa o tácitamente, bien respecto de todos los deudores solidarios o bien sólo respecto de alguno o algunos de ellos; bajo el concepto de que la renuncia en este último caso no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores en la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor en cuyo beneficio se renunció la solidaridad.

En cambio, cuando la renuncia es con respecto a todos los deudores solidarios, la obligación deja por completo de ser solidaria para convertirse en mancomunada, y por ello mismo cl acreedor sólo puede reclamar de cada deudor la parte que por ley o por convenio le corresponde.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.