Artículo 2506.- Cesa la solidaridad porque el acreedor la renuncie expresa o tácitamente, bien respecto de todos los deudores solidarios o bien sólo respecto de alguno o algunos de ellos; bajo el concepto de que la renuncia en este último caso no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores en la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor en cuyo beneficio se renunció la solidaridad.
En cambio, cuando la renuncia es con respecto a todos los deudores solidarios, la obligación deja por completo de ser solidaria para convertirse en mancomunada, y por ello mismo cl acreedor sólo puede reclamar de cada deudor la parte que por ley o por convenio le corresponde.