Artículo 2507.- La renuncia de la solidaridad es tácita:
I.- A favor de sólo alguno o algunos de los deudores solidarios, cuando el acreedor les ha exigido o les ha aceptado el pago de su parte o cuota en la deuda, expresándolo así en la demanda o en el recibo, sin hacer especial reserva de la solidaridad; y
II.- A favor de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la división total de la deuda.