Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2502

TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Pluralidad de Sujetos

Artículo 2502.- El deudor solidario que paga por entero la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios legales equivalentes, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponde.

Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.

Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquéllos a quienes el acreedor hubiera libertado de la solidaridad.

En la medida en que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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