Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2498

TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Pluralidad de Sujetos

Artículo 2498.- El deudor solidario demandado debe oponer las excepciones que son comunes a todos los codeudores y por. ello todas las que se deriven de la naturaleza de la obligación, incurriendo, si no las opone, en responsabilidad frente a aquéllos.

No puede oponer el beneficio de división, ni las excepciones personales de los demás codeudores, pero sí las personales suyas.

Quienquiera de los codeudores puede, antes de la fijación de la litis, comparecer al juicio para litigar, coadyuvando con el demandado en defensa de los intereses de ambos contra las pretensiones del acreedor común.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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