Artículo 2498.- El deudor solidario demandado debe oponer las excepciones que son comunes a todos los codeudores y por. ello todas las que se deriven de la naturaleza de la obligación, incurriendo, si no las opone, en responsabilidad frente a aquéllos.
No puede oponer el beneficio de división, ni las excepciones personales de los demás codeudores, pero sí las personales suyas.
Quienquiera de los codeudores puede, antes de la fijación de la litis, comparecer al juicio para litigar, coadyuvando con el demandado en defensa de los intereses de ambos contra las pretensiones del acreedor común.