Artículo 2666.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien prestado.
Artículo 2666
TÍTULO SEXTO Del Comodato
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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