Artículo 2667.- EI comodatario está obligado a poner, al máximo. toda su diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que aquél sufra por su culpa o negligencia aunque sea mínima o levísima, en la inteligencia de que si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.
Artículo 2667
TÍTULO SEXTO Del Comodato
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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