Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2668

TÍTULO SEXTO Del Comodato

Artículo 2668.- EI comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.

También responde del caso fortuito si el bien perece empleándolo en vez del suyo no obstante que para usar éste no tenía ningún inconveniente, o si no pudiendo conservar más que uno de los dos, ha preferido conservar el suyo.

Finalmente, responde asimismo de la pérdida sobrevenida por caso fortuito, si el bien fue estimado en dinero al prestarlo, en cuyo caso el comodatario deberá entregar al comodante el precio estimado, salvo convenio expreso en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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