Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2710

TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO CUARTO Del Arrendamiento de Fincas Urbanas

Artículo 2710.- El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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