Artículo 2710.- El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.
Artículo 2710
TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO CUARTO Del Arrendamiento de Fincas Urbanas
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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