Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2763

TÍTULO NOVENO Del Contrato de Tiempo Compartido

Artículo 2763.- En los casos en que las personas, ya sea compartidor y/u operador, sujetas a sanciones a que se refiere el presente código, deban responder de otras sanciones dictadas por autoridades distintas, el presidente municipal, cuando así lo acuerden dichas autoridades, podrán mediante un fideicomiso, concentrar bienes y derechos de la persona sancionada para que se destinen al cumplimiento de las obligaciones y servicios con tratados por los compartidarios con la persona sancionada.

En la legislación específica que en materia de tiempo compartido turístico sea expedida por la legislatura y por la reglamentación que expidan los respectivos ayuntamientos, se fijarán las modalidades, requisitos y condiciones en que se podrá efectuar dicha concentración de bienes y derechos.

Artículo reformado POE 15-05-1991

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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