Artículo 2763.- En los casos en que las personas, ya sea compartidor y/u operador, sujetas a sanciones a que se refiere el presente código, deban responder de otras sanciones dictadas por autoridades distintas, el presidente municipal, cuando así lo acuerden dichas autoridades, podrán mediante un fideicomiso, concentrar bienes y derechos de la persona sancionada para que se destinen al cumplimiento de las obligaciones y servicios con tratados por los compartidarios con la persona sancionada.
En la legislación específica que en materia de tiempo compartido turístico sea expedida por la legislatura y por la reglamentación que expidan los respectivos ayuntamientos, se fijarán las modalidades, requisitos y condiciones en que se podrá efectuar dicha concentración de bienes y derechos.
Artículo reformado POE 15-05-1991