Artículo 2762.- Los contratos de tiempo compartido y los de tiempo compartido turístico celebrados sin las licencias, requisitos y autorizaciones a los que se refieren este Título Noveno, la Ley de Obras Públicas y Privadas del Estado y la Ley Orgánica Municipal para el Estado, estarán afectados de nulidad absoluta y el compartidor y/o el promotor, será sancionado por el presidente municipal con multa según el caso, hasta el equivalente a veinte mil días del salario mínimo vigente al día de pago de la sanción.
Para los efectos de este artículo se entiende por régimen de tiempo compartido turístico, al servicio que se presta conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Turismo, el Reglamento de la Prestación del Servicio Turístico del Sistema de Tiempo Compartido y demás reglamentos aplicables de la materia.
Artículo reformado POE 15-05-1991
Artículo 2762.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el Artículo 2763.
15 de Octubre de 1992 Decreto No. 100
VI Legislatura
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los Artículos 2599 y 2601.
13 de Enero de 1995 Decreto No. 86
VII Legislatura
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona al Artículo 3108.
30 de Abril de 1997 Decreto No. 59
VIII Legislatura
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 3108.
15 de Febrero de 2001 Decreto No. 74
IX Legislatura
ARTICULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos 1188 y 1202.
15 de Marzo de 2002 Decreto No. 143
IX Legislatura
ARTICULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos 124, 126, 131, 132 y 133.
15 de Julio de 2004
Decreto No. 116
X Legislatura ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 683, se reforma la fracción XXI y se adicionan las fracciones XXII, XXIII, XXIV Y XXV al Artículo 799 y un Capítulo Sexto al Título Segundo del Libro.
18 de Noviembre de 2004 Decreto No. 134
X Legislatura
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban las reformas de los Artículos: 3158 en su Primer Párrafo y se le adiciona un Segundo Párrafo; 3161 en su Primer Párrafo; 3165 en su Primer Párrafo y se le adiciona un Segundo Párrafo; 3166, 3176, 3177, 3178 y 3188 en su Primer Párrafo.
29 de Septiembre de 2006 Decreto No. 103
XI Legislatura
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba la reforma del Artículo 3186 .
18 de Abril de 2007 Decreto No. 151
XI Legislatura
SEGUNDO. Se reforma el primer párrafo del artículo 133, se adiciona un tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 2299 y se adiciona el artículo 2299 bis.
26 de Junio de 2007 Decreto No. 183
XI Legislatura
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos 800 y 801 .
28 de Septiembre de 2007 Decreto No. 198
XI Legislatura
PRIMERO.- Se adiciona un Segundo Párrafo a los Artículos 1437, 1488 y 1490, y se reforman los Artículos 1438 y 1495.
28 de Septiembre de 2007 Decreto No. 199
XI Legislatura
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la reforma del Artículo 801 .
15 de Octubre de 2007
Decreto No. 201
XI Legislatura
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las reformas al Artículo 801; Segundo Párrafo del
Artículo 1437; Segundo Párrafo del Artículo 1490, y 1495; y se deroga el Párrafo Segundo del Artículo 1488.
29 de Octubre de 2007 Fe de Texto del Periódico Oficial de fecha 15 de octubre de 2007, Número 19 Ordinario, Tomo III, Séptima Época, Decreto Número 201 Se aprueban las reformas al Artículo 801; Segundo Párrafo del Artículo 1437; Segundo Párrafo del Artículo 1490 y 1495; y se deroga el Párrafo Segundo del Artículo 1488.
27 de Noviembre de 2007 Decreto No. 227
XI Legislatura
SEGUNDO.- Se reforma la fracción I del Artículo 804; se reforman las fracciones V y VII y se adiciona la fracción VIII al Artículo 814; se reforma el Artículo 815 y se le adiciona un Párrafo Segundo; se reforma y adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 838; se reforma el Párrafo Segundo y se adiciona un Párrafo Tercero al