Artículo 2788.- EI depositario puede devolver el bien al depositante: l.- Antes de vencerse el plazo convenido, si existe una causa justa para devolverlo; y
II.- Si no hay plazo estipulado, cuando lo quiera.
En ambos casos el depositario debe avisar al depositante con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda del bien.