Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2856
TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO SEXTO De los diversos modos de terminar el mandato
Artículo 2856.- El mandante debe exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, así como todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.
El mandante que no exija hasta obtenerla la devolución de los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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