Artículo 2858.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en el desempeño del poder entretanto los herederos; proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de no continuar en tal desempeño pueda resultar algún perjuicio.
Artículo 2858
TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO SEXTO De los diversos modos de terminar el mandato
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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