Artículo 2857.- La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.
Artículo 2857
TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO SEXTO De los diversos modos de terminar el mandato
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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