Artículo 2985.- Salvo el caso del artículo 3017, el subfiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador a quien fía como contra el deudor principal.
Artículo 2985
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEGUNDO De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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