Artículo 2986.- No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2970.
Artículo 2986
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEGUNDO De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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