Artículo 3011.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicarán tanto en el caso en que el fiador haya renunciado al beneficio de orden, cuanto a aquél en que no haya hecho esta renuncia.
Artículo 3011
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO QUINTO De la extinción de la fianza
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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