Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3127

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO QUINTO De la Extinción de las Hipotecas

Artículo 3127.- La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial: l.- Cuando se extingue el bien hipotecado;

II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;

III.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3091;

IV.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;

V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2604;

Vl.- Por la remisión expresa del acreedor; y

VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaría o la obligación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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