Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3129

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO QUINTO De la Extinción de las Hipotecas

Artículo 3129.- Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, mismo que en la partición y adjudicación de los bienes de esa herencia le es adjudicado al dueño del inmueble hipotecado en garantía de ese crédito, la hipoteca no se extinguirá, sino que subsistirá con el carácter de hipoteca de propietario a favor de quien habiéndolo recibido en herencia o en legado, es al mismo tiempo dueño del bien gravado con dicha hipoteca. Sin embargo, para que esto pueda acontecer se requiere: primero, que el favorecido con la hipoteca de propietario la quiera conservar; y segundo, que el bien que la soporta tenga una o más hipotecas por debajo de aquella, en el correspondiente orden o rango de preferencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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