Artículo 3128.- Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se extingue el inmueble hipotecado: l.- Cuando se destruye; y
II.- Cuando queda fuera del comercio.
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO QUINTO De la Extinción de las Hipotecas
Artículo 3128.- Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se extingue el inmueble hipotecado: l.- Cuando se destruye; y
II.- Cuando queda fuera del comercio.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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