Artículo 372.- Para la devolución recíproca de las prestaciones en la rescisión, se estará a lo que para la nulidad se dispone al respecto en el capítulo siguiente.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Imposibilidad Sobreviniente
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO DÉCIMO De la Rescisión de los Negocios Jurídicos
Artículo 372.- Para la devolución recíproca de las prestaciones en la rescisión, se estará a lo que para la nulidad se dispone al respecto en el capítulo siguiente.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Imposibilidad Sobreviniente
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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