Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 386

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO UNDÉCIMO De la Invalidez, Convalidación, Conversión y

Artículo 386.- La ilicitud en el objeto, en el motivo o fin o en la condición del negocio jurídico, produce la nulidad absoluta de éste; pero tal nulidad es relativa cuando por disposición de una ley no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo 388.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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