Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 387

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO UNDÉCIMO De la Invalidez, Convalidación, Conversión y

Artículo 387.- La nulidad relativa del negocio jurídico también se produce: l.- Por incapacidad legal del autor o de una de las partes, siempre que no se trate de las personas enumeradas en el artículo 383.

II.- Por vicios de la voluntad;

III.- Porque ésta no se haya manifestado en la forma que la ley establece; y

IV.- Por lesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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