Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 542

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO CUARTO Del Nombre

Artículo 542.- El nombre de las personas jurídicas de carácter privado estará constituido por la denominación o la razón social que se les dé de acuerdo con el acto que las constituyó o con sus estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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