Articulo 543.- Todas las personas, sean naturales o jurídicas, tienen derecho al uso de su nombre, pudiendo por lo tanto oponerse a que un tercero use el mismo nombre cuando dicho tercero no tenga derecho conforme a este Código a usar ese nombre.
Artículo 543
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO CUARTO Del Nombre
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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